Por: Héctor Brito
Como ya hemos visto en otras entradas del blog[1], para nadie es una sorpresa que la litigación climática ha vivido un crecimiento exponencial, así se ha evidenciado a nivel global con el número de casos que se han presentado, pasando de tan sólo 12 en 2014 hasta 984 en 2017[2]. Esto también se ha evidenciado en América Latina, por ejemplo, con el caso futuras generaciones de Colombia.[3] Lo anterior nos lleva a preguntarnos qué es lo que ha estado pasando en Chile con la Litigación Climática, surgiendo algunas interrogantes al respecto, la primera ¿Existen casos de litigación climática en Chile? Abordaré esta pregunta con tres casos chilenos que pueden clasificarse como litigación climática.[4]
El primero es conocido como “Caso Rio Cuervo”[5], inició en 2016[6], a raíz de una reclamación presentada ante el Tribunal Ambiental de Valdivia por organizaciones civiles, en contra de la resolución que aprobaba el proyecto de construcción de una central hidroeléctrica en el Rio Cuervo, Región de Aysén. Entre los argumentos planteados, los reclamantes señalaban que, al momento de la determinación de la calificación ambiental, el comité de ministros no consideró el factor de cambio climático para determinar el impacto que tendría el proyecto sobre los bosques nativos y humedales que serían inundados para llevarlo a cabo.
El Tribunal decidió rechazar las alegaciones en este punto, señalando que la legislación chilena no contemplaba tal requisito al momento de la evaluación de impacto ambiental, indicando que sería deseable que la administración tuviera en cuenta los efectos positivos y negativos que puede provocar un proyecto en el manejo del cambio climático.
Otro caso[7] de relevancia es conocido como “Caso Mina de Invierno”[8], comienza en el año 2018, a raíz de un reclamo presentado por organizaciones civiles en contra de la aprobación ambiental de un proyecto que pretendía usar explosivos para la extracción de carbón en la Isla Riesco, Región de Magallanes, también los reclamantes indicaron que debía considerarse un factor de cambio climático al momento de la evaluación ambiental del proyecto.
Resolviendo este punto, el Tribunal decidió rechazarlo, señalando al respecto que los tratados internacionales no contenían normas obligatorias y que no se podría exigir a un titular de proyectos la evaluación de impactos en el cambio climático por no contar con una obligación legal o reglamentaria que así lo mandatara, argumento que es similar al del primer caso.
Esto nos lleva a un tercer caso[9], conocido como Caso Cerro Colorado[10], el que inicia de una forma similar a los anteriores, a causa de una reclamación presentada en contra de la resolución que aprobaba el “Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado” de la Compañía BHP Billington, ante el Tribunal Ambiental de Santiago, alegando que se podría afectar irreparablemente al sector de Lagunillas y al bofedal Pampa Lagunillas, en la región de Tarapacá, debido a la extracción de aguas subterráneas del acuífero Lagunillas para el aprovechamiento de la Mina, a la que se le aseguraba su continuidad hasta 2026.
En su sentencia, el Tribunal Ambiental acogió la reclamación y estableció consideraciones respecto al cambio climático al momento del cumplimiento de lo resuelto, ordenando volver a evaluar ambientalmente el proyecto, pero esta vez incluyendo en las simulaciones los escenarios de cambio climático previstos por expertos en la materia.[11] Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema[12] dando un giro a lo que se había estado resolviendo en la materia, enfatizando nuestro máximo tribunal que:
“Existen ciertas consideraciones mínimas que deberán tenerse a la vista y cuya ausencia no puede ser tolerada por cuanto ello implicaría desatender los principios básicos de nuestra legislación ambiental, específicamente su carácter preventivo y precautorio.” y que se “debe considerar el conocimiento científico disponible y la complejidad del sistema ecológico en el que incide.”
Ya revisados estos tres casos en Chile podemos darnos cuenta de que la litigación climática no es ajena a nuestro país, que ha sido utilizada ya desde hace algunos años y ha tenido un desarrollo importante, pasando de rechazar de plano las consideraciones de cambio climático, como en los primeros dos casos, a ser un factor que nuestro máximo tribunal considera mínimo, lo que sin dudas deja abierta la puerta para que nuevas acciones sean presentadas ante los tribunales ambientales.
Surge así, una segunda pregunta para finalizar esta entrada ¿Cuáles son las perspectivas a futuro de la litigación climática en Chile? Sin duda, son bastante alentadoras, primeramente, en el ámbito legislativo, la reciente publicación de la nueva ley marco de cambio climático es un avance significativo, ya que viene a resolver cuestiones de fondo, tales como la inclusión de una variable de cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental, la posibilidad de reclamar los decretos que establezcan normas de emisión de gases o la resolución que se pronuncia sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones, entre otras que ya hemos comentado en una entrada pasada[13]
Junto a lo anterior, no puede dejar de considerarse el debate constitucional vigente, si bien la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional fue rechazada el pasado 4 de septiembre, la discusión se encuentra aún en desarrollo, por lo que tendremos que seguir monitoreando el debate y ver si se mantienen algunas de las ideas planteadas o son descartadas de plano, entre las que se encontraban la creación de tribunales y defensorías ambientales a nivel regional, la consagración de un deber de actuación del Estado frente al cambio climático y el reconocimiento de derechos de la naturaleza.
[1] Candia, P; Guzmán, C; Miranda, R. en Corporación Piensa Sostenible: “Litigar por causas del cambio climático: el auge de los juicios ante el fracaso de los Estados” URL: https://www.piensasostenible.cl/post/litigar-por-causas-del-cambio-clim%C3%A1tico-el-auge-de-los-juicios-ante-el-fracaso-de-los-estados [2] ONU Medioambiente: “El estado del litigio en materia de cambio climático, una revisión global”. Pps 9-11. [3] Candia, P; Guzmán, C. en Corporación Piensa Sostenible: “https://www.piensasostenible.cl/post/litigo-clim%C3%A1tico-ni%C3%B1es-y-j%C3%B3venes-litigando-por-las-futuras-generaciones-primera-parte” [4] Costa Cordella, P. en “Conversatorio Litigación Climática, estado actual, avances y desafíos para la litigación en Chile” organizado por Fundación Chile Sustentable. URL: https://www.youtube.com/watch?v=Ehhpgt0xMXw&t=3513s&ab_channel=ChileSustentable [5] https://3ta.cl/noticias/tribunal-ambiental-anula-rca-de-central-hidroelectrica-cuervo/ [6] Causa ROL R-42-2016 del Tercer Tribunal Ambiental: “Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y otros con Comité de Ministros” [7] https://www.latercera.com/pulso/noticia/la-molestia-de-mina-invierno-por-fallo-ambiental-es-un-hecho-grave-y-que-establece-un-precedente-preocupante-para-la-inversion/790987/ [8] Causa ROL R-77-2018 del Tercer Tribunal Ambiental: “Gabriela Simonetti Grez y otros con Servicio de Evaluación Ambiental” [9] Causa ROL R-141-2017 del Segundo Tribunal Ambiental: “Jara Alarcón, Luis en contra del Servicio de Evaluación Ambiental” [10] https://www.eldinamo.cl/ambiente/Tribunal-solicito-que-minera-Cerro-Colorado-recupere-el-humedal-Lagunillas-20190211-0022.html [11] Considerando octogésimo segundo: Que, en conclusión, al momento de cumplir con lo dispuesto en esta sentencia, la autoridad ambiental deberá evaluar el efecto sobre el ecosistema Lagunillas de la extracción de agua subterránea para la actividad minera de CMCC, considerando los escenarios de cambio climático utilizados por los expertos en la materia. [12] ROL 8573-2019 Corte Suprema, sentencia de fecha trece de enero de 2021. [13] Candia, P; Miranda, R., en Corporación Piensa Sostenible: “Litigación Climática: un fenómeno principalmente doméstico”. URL: https://www.piensasostenible.cl/post/litigaci%C3%B3n-clim%C3%A1tica-un-fen%C3%B3meno-principalmente-dom%C3%A9stico
Comments