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Litigo Climático: niñes y jóvenes litigando por las futuras generaciones (primera parte)

Paula Candia

Camila Guzmán


Cómo ya hemos indicado, la litigación climática ha tenido un crecimiento exponencial (ver), pero diversas dificultades en el plano internacional (ver) hacen que sea un fenómeno principalmente doméstico (ver). En esta nueva entrada al blog, nos centraremos en la litigación climática impulsada por niñes, adolescentes y adultos jóvenes, quienes han reintroducido a la discusión litigiosa los conceptos de equidad intergeneracional, solidaridad, desarrollo sostenible y en general, los derechos de las futuras generaciones, desafiando la extensión de acciones, derechos y procedimientos, tal y como los hemos conocido o implementado hasta ahora. Para una mejor lectura, presentaremos esta columna en dos partes. En esta primera parte, contextualizaremos el tema y nos centraremos en comentar algunos aspectos destacados del caso “Futuras Generaciones v. Min. Medio Ambiente y otros” (Colombia), ya resuelto y que tiene efectos nacionales. En la segunda entrada, comentaremos aspectos relevantes del caso “Duarte Agostinho and Others v. Portugal and 32 Other States” que se encuentra en tramitación desde el año 2020 ante la Corte Europea de Derechos Humanos, y cuya resolución espera impactar a toda la Unión Europea.


Los 21 Demandantes de Juliana V. United States, Revista Vogue.

Para comenzar a aproximarnos al tema, es necesario comentar que si bien los casos más relevantes de “futuras generaciones” en materia climática son relativamente recientes[1], este concepto ha estado presente en instrumentos y litigios internacionales desde hace varios años ligado principalmente al principio de equidad intergeneracional y desarrollo sostenible. Aun cuando sus bases pueden ser encontradas en instrumentos post-guerra, se ha señalado que la idea de proteger a las generaciones futuras en materia climática surgió con el Informe Brundtland titulado “Nuestro Futuro Común” de 1987, mediante el que se definió desarrollo sostenible como “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”. Sin embargo, cabe hacer presente también que ya en 1972 la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano menciona la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones futuras.[2]


Desde el Informe Brundtland han sido diversos los instrumentos en que se ha hecho explícita referencia a las futuras generaciones, tales como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre Protección del Clima para Generaciones Presentes y Futuras (1990 en adelante), la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras de la UNESCO de 1997, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, que en su artículo 3 número 1 señala expresamente como parte de sus principios, que “Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.“[3]. Pero ¿Quiénes son las denominadas futuras generaciones y por qué los casos relacionados con ellas han logrado su propia “tipología” en el litigio climático? Abordaremos estas preguntas a través de la revisión del caso colombiano.


Futuras Generaciones: personas que aún no existen, pero también aquellas que ya comienzan su vida


El caso Futuras Generaciones de Colombia surgió por la interposición de una acción de tutela (acción individual) por parte un grupo de niñes y jóvenes de entre 7 a 25 años, en contra de la Presidencia de la República de Colombia, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otros, debido al incremento de la deforestación en la Amazonía colombiana, argumentando que ello “genera una amenaza grave sobre los derechos fundamentales de quienes hoy somos jóvenes y que enfrentaremos en nuestra vida adulta los efectos del cambio climático.”[4]La acción estaba orientada a buscar la protección de derechos “supralegales”, tales como gozar de un ambiente sano, vida, salud, alimentación y agua. La Suprema Corte revocó el primer fallo que había rechazado la acción, y en su reemplazo, acogió la tutela reconociendo el nexo causal entre la deforestación de la Amazonía y un perjuicio inminente y grave para los niños, adolescentes y adultos que acuden a esta acción, y en general, a todos los habitantes del territorio nacional, tanto para las generaciones presente como las futuras, pues desboca incontroladamente la emisión de dióxido de carbono hacia la atmósfera”[5].


Aun cuando una definición genérica de futuras generaciones nos lleva inequívocamente a concluir que nos referimos a aquellas generaciones que aún no existen, lo cierto es que este concepto no ha estado exento de discusión, y hay quienes consideran que niñes y jóvenes forman parte de las generaciones futuras mientras que otros simplemente se refieren a las generaciones futuras como aquellas venideras[6]. En el caso en comento, la generación futura cuyos derechos se buscó proteger estaba compuesta por los mismos accionantes, considerando los años de esperanza de vida que tienen, las consecuencias climáticas que les tocaría vivir en el futuro[7], y además, en aplicación del principio de equidad intergeneracional que “no se da únicamente entre la generación presenta y una generación futura de personas que aún no existen, sino que también ocurre entre quienes hoy toman decisiones y la generación de personas más jóvenes que enfrentaremos los efectos de las decisiones que se toman en el presente.”[8]


La Suprema Corte realiza dos referencias a las futuras generaciones que vale la pena destacar. Primero, sostiene como parte de sus considerandos, que “el ámbito de protección de los preceptos iusfundamentales es cada persona, pero también el “otro” (…) las demás personas que habitan el planeta, abarcando también a las otras especies animales y vegetales. Pero, además, incluye a los sujetos aun no nacidos, quienes merecen disfrutar de las mismas condiciones medioambientales vividas por nosotros.”. Además, sostuvo que en el caso concreto las generaciones futuras estaban conformadas, en parte, por los infantes que interpusieron la acción, extendiendo el concepto más allá de quienes aún no han nacido[9] .


La relevancia del caso colombiano



Accionantes de v. Min. Medio Ambiente y otros” (Colombia), fotografía De Justicia.

Lo primero a señalar es que el caso “Futuras Generaciones v. Min. Medio Ambiente y otros” es claramente un “litigio climático”, porque basándose en argumentos científicos relacionados con la crisis climática busca obtener efectos concretos que permitan detener una acción determinada (deforestación de la Amazonía colombiana) y ordenar la toma de medidas para asegurar el respeto de sus derechos fundamentales (planes de acción y mesas de trabajo).


En segundo lugar, es destacable como la Corte permite la tutela de derechos colectivos a través del conocimiento de una acción individual, como es la tutela de protección interpuesta por los accionantes. Esto lo hace sustentándose en el principio de solidaridad, según el cual existe un deber y corresponsabilidad del Estado en detener las causas que provocan la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), protegiendo el derecho al bienestar ambiental en un sentido amplio, tanto para los tutelados como para los demás seres vivos existentes en todo el planeta, presentes y futuros. En concreto, establece una obligación para el Estado colombiano de detener las causas que provocan la emisión de (GEI) derivada de la reducción boscosa de la Amazonía, de manera de proteger el derecho al bienestar ambiental de los tutelantes, así como “de las demás personas que habitan y comparten el territorio amazónico, no sólo el nacional, sino el extranjero, junto con todos los pobladores del globo terráqueo, incluido los ecosistemas y los seres vivos”. [10]


Por otro lado, el fallo analiza otros principios ambientales: el principio precautorio y el de equidad intergeneracional, ya comentado. Sobre el primero, su análisis resulta relevante ya que se relaciona con la existencia de daños y niveles de certeza científica debidamente respaldados por diversos informes acompañados al proceso, reconociendo además el daño que la reducción de masas forestales amazónicas provoca en la integridad ecológica.[11]


Sumado a ello, la sentencia sostiene el reconocimiento de la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos, en particular a la Amazonía Colombiana, y, por tanto, esta es titular de protección, conservación, mantenimiento y restauración, no siendo la primera vez que la Corte se pronuncia en este sentido[12]. Sobre dicho reconocimiento hace énfasis en que la naturaleza y el medioambiente no sólo son relevante para el ser humano y el resguardo de una vida digna en condiciones de bienestar, sino para todo organismo vivo existente; de este modo, la protección no se centra exclusivamente en los tutelados, sino que tiende a la protección y garantía del medio ambiente para todo ser vivo presente o futuro.


Finalmente, en la sentencia la Suprema Corte ordenó un conjunto de medidas concretas que merecen la debida atención y seguimiento, ya que ello podría permitirnos comenzar a evaluar de forma clara si litigar por causas de cambio climático es una herramienta eficiente y efectiva para combatir los efectos adversos del cambio climático. Las medidas ordenadas fueron:

- A la Presidencia de la República y otros organismos: La formulación de un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación de la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático; y, la construcción de un “pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano PIVAC, en donde se deben adoptar medidas para reducir a cero la deforestación y las emisiones;

- A todos los Municipios, actualizar e implementar Planes de Ordenamiento Territorial que contengan un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio;

- A otras corporaciones, la elaboración de planes de acción para contrarrestar los problemas de deforestación.

- A todos los organismos querellados: incrementar las acciones tendientes a mitigar la deforestación en el plazo de 48 horas, entre lo que se menciona presentar con mensaje de urgencia las denuncias y querellas ante las entidades administrativas y judiciales correspondientes.


Si bien pueden existir diversas opiniones sobre el caso y el contenido del fallo de la Suprema Corte, en nuestra opinión esta sentencia pone fuertemente sobre la mesa la necesaria discusión sobre la equidad intergeneracional, permitiéndonos: primero, personificar a las futuras generaciones no solo como seres posibles que no conocemos sino como personas identificables, quienes además afrontarán con mayor dureza los efectos de la crisis climática. Por otro lado, este caso permite dar perspectiva integral al problema climático, pues demuestra cómo es que el “daño inminente” y que será cada vez más grave conforme pasan los años, no queda materializado simplemente en el aumento de la temperatura global: este tiene consecuencias que se extienden incluso a la posibilidad de que los niñes puedan elegir la vida que quieren llevar, tengan acceso al alimento o se les permita tener una vida digna. En este sentido, este y otros casos climáticos sobre futuras generaciones son relevantes desde el punto de vista ético, pero también político y jurídico-regulatorio, y podrían tener un impacto importante en como la sociedad se posiciona frente a la necesidad de tomar acción real, concreta y urgente.


A nuestros lectores, los invitamos a reflexionar sobre el rol que tenemos para con las futuras generaciones, así como a considerar que ellas no solo están compuestas por quienes aún no nacen, sino que ciertamente por nuestros hermanos y sobrinos, por sus hijos o sus nietos... en fin, por su familia. Las "futuras generaciones" no estaban tan lejos de llegar después de todo.



 

[1] Consideramos como uno de los casos “de partida” de esta nueva ola de juicios, al caso Juliana v. the United States tramitado entre 2015-2020, aun cuando es de nuestro conocimiento que ya a inicios de los 90’ la litigación sobre futuras generaciones y cambio climático habría tenido su primer caso exitoso en el juicio “Minors Oposa v. Secretary of the Department of Environmental and Natural Resources (Philippines)”. [2] La información relacionada a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano puede revisarse en el siguiente link https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20de%20Estocolmo%2C%20que,aire%2C%20el%20agua%20y%20los [3] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf [4] Acción de Tutela, José Daniel Rodríguez Peña y otros en contra de Presidencia de la República de Colombia y otros, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, 29 de enero de 2018, p. 3. [5] Considerando número 11, página 34. [6] Así, por ejemplo, ver el Informe Nuestro Programa Común de Naciones Unidas, Capitulo III sobre Generaciones Venideras: Configurar el Futuro https://www.un.org/es/content/common-agenda-report/assets/pdf/nuestro-programa-comun-informe-3.pdf [7] Ibid., p. 4. y 63 en adelante. [8] Ibid., p. 36. [9] Ibid., p. 37. (11.2.) [10] Ibid., p. 37 (11.3.) [11] Ibid., p. 35 y 36 [12] Tesis sostenida por la Corte Suprema en autos T-622 de 2016, sobre protección del Río Atrato.

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