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Los obstáculos al desarrollo de la litigación climática en los foros internacionales


Por: Rodrigo Miranda V.

Nota al lector [1]


Si bien el Cambio Climático es un problema global con impactos multinivel (local, regional e internacional), algunas de las herramientas que se han utilizado para hacerle frente parecen ser únicamente nacionales, tal y como ha ocurrido con el litigio climático, el que ha sido ante todo un fenómeno principalmente doméstico. En la columna anterior exploramos brevemente las razones de esta característica (VER), por lo que a continuación procederé a comentar su corolario: el subdesarrollo de la vertiente internacional y los obstáculos que esta enfrenta.


En la doctrina sobre litigación climática, los obstáculos para el desarrollo del litigio internacional sobre la materia que más se reiteran son tres. El primero es que la jurisdicción internacional requiere del consentimiento de las partes y no existiría ningún tribunal que tuviera, a priori, competencia. Si bien el UNFCCC contempla un sistema de resolución de conflictos, sólo Países Bajos, Tuvalu y las Islas Salomón, han consentido en otorgarle competencia, ya sea a la ICJ[2] o a un tribunal arbitral. El segundo obstáculo, es la presión política. Esto se ve acrecentado en la medida que los países pobres suelen ser los más afectado por los efectos del cambio climático, mientras que los países ricos, suelen ser los principales emisores de gases de efecto invernadero. Famoso es el caso en que la pequeña isla de Palau le solicitó la opinión consultiva[3] a la Corte internacional de Justicia. Cuando la solicitud tuvo más apoyo, EE. UU y China presionaron para que la isla se desistiera (incluso se dice que amenazaron con terminar con la ayuda económica)[4]. Finalmente, el tercer obstáculo, es la existencia de un sistema de responsabilidad difusa. El cambio climático es el resultado del “actuar concomitante pero independiente de varios Estados”[5] durante un tiempo prolongado. En ese sentido, existe una dificultad en medir el impacto en el daño, en la causalidad y en la prueba.


Sin perjuicio que estos obstáculos son efectivos, en mi opinión hay que destacar que ninguno de ellos es exclusivo de la litigación climática internacional. Los dos primeros son características propias del sistema de resolución de conflictos internacionales, mientras que la última es una dificultad que también se presenta en otros casos de litigación ambiental y, como es lógico, también en la litigación climática doméstica. Esto es relevante pues no han sido obstáculo al desarrollo de otros tipos de litigación y permite aprender de sus ejemplos.


Asimismo, la existencia de otro tipo de litigios con los mismos obstáculos, pero que han tenido mayor desarrollo, nos permite afirmar que existen otros motivos que explicarían el poco desarrollo, siendo el principal de ellos el mismo marco legal internacional del cambio climático. Tanto el UNFCCC, como el acuerdo de Paris (Kyoto es otra historia) se basan en un sistema en que son los propios países quienes establecen sus metas de reducción de emisión de gases de efecto invernadero. No es que los tratados no sean obligatorios o vinculantes, sino que estos contienen un “mix de provisiones mandatorias y no mandatorias[6]. En ese contexto, no existen mayores obligaciones sustantivas que puedan ser demandadas en los tribunales, sino que las obligaciones de las partes son más bien procedimentales (como informar dichos objetivos). En palabras de Sandrine Maljean, “"Los tratados sobre el clima y otras convenciones ofrecen una base frágil para respaldar una conclusión de responsabilidad del Estado, dado que las obligaciones son vagas, atenuadas, a veces condicionales y a menudo indirectas[7]".


Sin embargo, esta falta de normas sustantivas sólo obstaculiza un tipo particular de juicios internacionales: los juicios de responsabilidad del Estado por sus incumplimientos en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Pero existen múltiples organismos internacionales (el proyecto PICT contabiliza 126 órganos internacionales que ejercen algún tipo de jurisdicción[8]) y otros regímenes jurídicos que pueden permitir la litigación climática internacional. Un ejemplo de ello son las diferentes Cortes Internacionales que ejercen competencia sobre la vulneración de los Derechos Humanos.


Dicho lo anterior, cabe preguntarse si ¿nos estamos perdiendo la oportunidad de desarrollar el litigio climático internacional, respaldándonos en obstáculos que no son exclusivos de este tipo de litigios y obviando que existen otros foros internacionales que podrían tener competencia para resolver controversias relacionadas con el cambio climático?. Es altamente posible que dentro de los 126 órganos internacionales que ejercen jurisdicción, la gran mayoría no pueda, a priori, resolver conflictos relacionados con el cambio climático. Sin embargo, no es menos cierto que hace algunos años atrás, nadie habría creído posible que una Corte Nacional ordenara a una empresa reducir sus emisiones a nivel nacional como internacional, tal y como ocurrió en el caso "Milieudefensie v. Shell" en los Países Bajos. Por lo mismo, parece a lo menos interesante explorar los foros internacionales señalados, lo que realizaré en futuras entradas al blog.



Referencias

[1] Esta entrada se basa en el ensayo “International Climate Change Litigation: Analysis of the obstacles for its development” realizado para el modulo “Global Law of Climate Change” de la profesora Leslie -Anne Duvic, King's College of London. [2] Sólo Países Bajos. [3] “cuáles son las obligaciones de los estados para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control que emiten GEI no causan o contribuyen sustancialmente a dañar a uno o más estados” . [4] Stuart Beck and Elisabeth Burleson, “Inside the System, Outside the Box: Palau´s Pursuit of Climate Justice and Security at the United Nations” (2014) 3:1 Transnational Environmental Law 17, 24. [5] Benoit Mayer, “State Responsibility and Climate Change Governance: A Light Through the Storm” (2014) 13 Chinese Journal of International Law, 19 [6] Daniel Bodansky, “The Legal Character of The Paris Agreement” (2016) 25 Review of European Community & International Environmental Law 142, 142 [7] Sandrine Maljean-Dubois, “Climate change litigation” (2019) Max Planck Encyclopedia of Procedural Law, 9. [8] Cesare Romano, “Project on International Courts and Tribunals: Synoptic Chart” (November 2004) 3.0 Version, available at http://cesareromano.com/wp-content/uploads/2015/06/synop_c4.pdf, last accessed 24 Abril 2022.

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